COMUNICADO URGENTE:
NO OBSTANTE QUE EL VIERNES 13 DE NOVIEMBRE, SEMARNAT NOTIFICÓ A NEW GOLD-MINERA SAN XAVIER LA REVOCACIÓN DEL PERMISO AMBIENTAL QUE LE FUE INDEBIDAMENTE EXPEDIDO EN ABRIL DEL 2006, EL SÁBADO 14 Y DOMINGO 15 NEW GOLD-MINERA SAN XAVIER MANTUVO SUS ACTIVIDADES EN DESACATO ABSOLUTO A LAS RESOLUCIONES DICTADAS.
INCLUSO EL DIRECTOR GERENTE DE NEW GOLD-MSX, JORGE MENDIZÁBAL ACEBO, HA DECLARADO QUE SEGUIRÁN CON LA OPERACIÓN DEL PROYECTO EN CONTRAVENCION DE LAS LEYES MEXICANAS.
DE IGUAL MANERA, EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) EN LA ENTIDAD, ALFREDO SÁNCHEZ AZÚA, REHÚYE SU RESPONSABILIDAD AL DECLARAR ANTE LA PRENSA QUE “LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) NI EL FRENTE AMPLIO OPOSITOR (FAO) SERÁN LOS QUE DECIDAN SI CIERRA O CONTINÚA OPERACIONES LA MINERA SAN XAVIER (MSX) EN CERRO DE SAN PEDRO. LA DETERMINACIÓN LA TOMARÍA LA DEPENDENCIA FEDERAL, CON BASE EN SUS FACULTADES FUNDAMENTADAS EN CRITERIOS TÉCNICO-LEGALES.”
SITUACION ABSURDA, TODA VEZ QUE LAS ILEGALES AUTORIZACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO SON INDEFECTIBLEMENTE NULAS POR EJECUTORIA DE RESOLUCION FEDERAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 181 DE LA LGEEPA QUE INDICA:
ARTICULO 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.
MANIFESTAMOS QUE ESTE SUJETO DE NOMBRE ALFREDO SANCHEZ AZUA, TIENE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES FORMULAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA PGR POR LA ILEGAL OPERACION DE LA EMPRESA CANADIENSE, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 182 DE LA LGEEPA.
ARTICULO 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.
SITUACION ABSURDA, TODA VEZ QUE LAS ILEGALES AUTORIZACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO SON INDEFECTIBLEMENTE NULAS POR EJECUTORIA DE RESOLUCION FEDERAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 181 DE LA LGEEPA QUE INDICA:
ARTICULO 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.
MANIFESTAMOS QUE ESTE SUJETO DE NOMBRE ALFREDO SANCHEZ AZUA, TIENE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES FORMULAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA PGR POR LA ILEGAL OPERACION DE LA EMPRESA CANADIENSE, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 182 DE LA LGEEPA.
ARTICULO 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.
Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.
La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.
http://www.jornada.unam.mx/2009/11/15/index.php?section=sociedad&article=033n2soc
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