C. ARQ. LUIS NAVA CALVILLO
Titular de la Secretaría de Desarrollo Asunto: análisis sobre operatividad
Urbano Vivienda y Obras Públicas de Licencia de Uso de Suelo Estatal
PRESENTE.
POR QUÉ CARECE DE VALIDEZ JURÍDICA LA LICENCIA DE USO DE SUELO OTORGADA POR SEDUCOP A MINERA SAN XAVIER EL 4 DE MAYO DE 2000 Y CUALES SON LAS CAUSAS.
El 4 de mayo de 2000 Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunicaciones y Obras Públicas otorgó a Minera San Xavier S.A. de C.V. “la LICENCIA ESTATAL DE USO DE SUELO No. De Licencia: MPIO- C.S.P. –081/2000 y No. De Oficio DU-MAYO-181/2000 “ para la ubicación del proyecto minero- metalúrgico de explotación de tajo a cielo abierto y lixiviación en montones de minerales con contenido de oro y plata, denominado “Cerro de San Pedro,” respecto a una superficie de 373 . 39 hectáreas ubicadas en el municipio de Cerro de San Pedro del estado de San Luis Potosí, mismas que son acordes y conforme a la resolución en materia de impacto ambiental número DOO.DGOEIA-001130 expedida por el Instituto Nacional de Ecología a través de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental”.(textual)
Como se ve, la Licencia de uso de suelo se dio acorde y conforme a la resolución en materia de impacto ambiental número DOO.DGOEIA-001130 es precisamente la que fue anulada por el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, y ejecutada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de octubre de 2005, desacatada por SEMARNAT, y mediante un recurso de queja vuelve a causar efecto y notificada la nulidad de la autorización a MSX el 14 de octubre de 2009.
“La superficie anterior está contemplada dentro del Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su zona conurbada que abarca los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Mexquitic de Carmona, Cerro de San Pedro y Villa de Zaragoza del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de septiembre de 1993 actualmente vigente”.( textual )
Una de las causales por las que se anuló en forma definitiva el proyecto de Minera San Xavier, fue la violación al Decreto del Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada.
El mismo documento en: 1.- ANTECEDENTES
7.-“ Los predios que amparan la superficie de 373.39 has. Se encuentran ubicados en los ejidos “Cerro de San Pedro”, “Cuesta de Campa”, “Palma de la Cruz” y varias propiedades localizadas en la comunidad de la “Zapatilla,” en el. municipio de Cerro de San Pedro”….
“Area rentada al ejido Palma de la Cruz------------- 81.4450 has.
Area rentada al ejido Cerro de San Pedro 139.3557 has.
Area rentada al ejido Cuesta de Campa 17.8795 has.
Propiedades adquiridas en el predio la Zapatilla 134.7098.has.
Total de superficie autorizada 373.3900 has.”
Sin embargo, los contratos de arrendamiento especifican las siguientes áreas.
Área rentada al ejido Palma de la Cruz--------------------136.1549 has.
Área rentada al ejido Cerro de San Pedro---------- 291.3465 has.
Área rentada al ejido Cuesta de Campa-------------------- 42.9844. has.
Total de áreas rentadas sin contar la zapatilla 470.485 8.has
Con lo anterior vemos que hubo falsedad en cuanto a las áreas declaradas y las reales. Ahora, si contamos las que declara en la Zapatilla tendríamos más de 600 hectáreas cantidad muy superior a la manifestada.
8.-“ Que para otorgar la autorización señalada, este órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, solicitó opinión al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, quien a su vez la requirió de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la cual elaboró el documento denominado “Opinión Técnico . Científica sobre los componentes del proyecto Cerro de San Pedro de Minera San Xavier”, haciendo el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suya dicha opinión, misma que sustancialmente fue incorporada en la resolución administrativa número DOO.DGOEIA-001130”.
Una vez mas este antecedente, se confirma que la Licencia en comento, se incorporó, fue parte de la autorización federal DOO.DGOEIA-001130 que fue anulada desde el 2005.
Más adelante en: ll.- DICTAMEN
PRIMERO.-“ Se autoriza el uso de suelo a la empresa MINERA SAN XAVIER, S.A. DE C.V., respecto de la superficie señalada en el. preámbulo de la presente autorización, misma que en su totalidad abarca una superficie de 373.39 hectáreas de terreno, ubicadas dentro del municipio de Cerro de San Pedro del Estado de San Luis Potosí.(textual)
TERCERO.- A efecto de no invadir competencia de otras autoridades en la materia, la presente licencia Estatal de Uso de Suelo autoriza a la empresa MINERA SAN XAVIER S.A. DE C.V., exclusivamente para los efectos del Código Ecológico y Urbano y la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí,………….tomando como base lo establecido en el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su zona Conurbada………, razón por lo cual cualquier ampliación en el uso del suelo, deberá ser autorizada mediante una nueva Licencia Estatal de uso de Suelo”.(textual)
En esta parte del DICTAMEN, se especifica que la Licencia de uso de Suelo, se dio en base a lo establecido en el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada. Como quedó asentado en párrafo anterior, el desacato al Decreto del Plan de Ordenación fue una de las causales de la anulación del proyecto de MSX. Así mismo, por información que solicitó el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, a la Secretaría de Desarrollo Urbano vivienda y Obras Públicas con fecha noviembre 7 de 2008 como emisora de dicha licencia y de cuya respuesta tenemos copia certificada. Esta dependencia contesta:
….“Toda vez que el interesado presentó ante esta dependencia la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, dentro de la cual se incluye la superficie, localización y ubicación del predio que obra en los planos y documentos técnicos que tomó en cuenta la autoridad federal para la emisión de la misma, dichos documentos son los que sirvieron de base para la emisión de la Licencia Estatal de Uso de Suelo, por referirse a una materia de competencia federal”.(textual del oficio uj-11-164/2008)
Por otro, lado, la Delegación de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en San Luis Potosí en OFICIO No. 880 fechado el 9 de agosto de 2000, dirigido al Gerente General y Apoderado de MSX dice:
“En atención a su solicitud y a las gestiones realizadas por usted ante esta Delegación Federal, a efecto de que se le autorice el cambio de uso de utilización de terrenos forestales a uso minero, en terrenos de los ejidos Cerro de San Pedro, Palma de la Cruz, y Cuesta de Campa, así como en pequeñas propiedades localizadas en la comunidad de la Zapatilla, todos ellos pertenecientes al municipio de Cerro de San Pedro, S.L.P. , hago de su conocimiento que en base a la ley Forestal y su Reglamento en vigor y considerando” (textual, el subrayado es nuestro)
1.-…..
2.-“ Que en base al análisis jurídico de la documentación de posesión legal de los terrenos que serán afectados por la actividad de cambio de uso de suelo, insertados como anexos del estudio técnico justificativo, se desprende que ésta se encuentra ajustada a derecho”.(textual)
-En la Licencia de Uso de Suelo, se asienta, como en este oficio de la Delegación de SEMARNAT en San Luis Potosí, que todos los terrenos que “tiene MSX en posesión para el desarrollo de su proyecto minero, están inmersos en el municipio de Cerro de San Pedro. Falso, pues el ejido de Palma de la Cruz pertenece al municipio de Soledad de Graciano Sánchez. La minera dolosamente para evitar trámites para conseguir los permisos de cambio de uso de suelo, construcción y operación de ese municipio, cómodamente metió esa parte a Cerro de San Pedro.
Así mismo, premeditadamente se utiliza la clasificación del instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, (INEGI) el cual, le da a la zona del proyecto minero un uso de suelo forestal, cuando el decreto la clasifica como de preservación de la vida silvestre, y dice en su:
Artículo.7º” El Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada. será obligatorio para los sectores público, privado y social, respecto a las regulaciones del uso de suelo que de él se deriven, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. (textual)
Es falso que los terrenos ocupados por la empresa minera, estén en legítima posesión: En el Juicio Agrario 807/2002 el Tribunal Unitario Agrario declaró ilegal el contrato de arrendamiento del ejido de Cerro de San Pedro, que Minera San Xavier celebró con unos desconocidos que no pudieron acreditar la propiedad de las tierras ejidales y menos la propiedad del poblado, dado que dicho contrato incluye los templos, el cementerio, la escuela, y todos los inmuebles oficiales y particulares. (Insólito pero cierto)
CONCLUSIONES
Por lo anterior, debemos concluir que el argumento de MSX en cuanto a escudarse en la Licencia de uso de Suelo Estatal, es realmente ridículo. Así como éste, MSX está buscando otras alternativas, no para ganar el juicio, que ya fue cosa juzgada, sino para retardar con argucias seudo legales como lo hizo (por cinco años) la vez anterior la ejecutoria llevada a la práctica, es obvio porque se ve, que las diversas autoridades de todos los niveles se están moviendo para de alguna manera proteger a Minera San Xavier.
La resolución del TFJFA nulifica en forma definitiva el proyecto de MSX en Cerro de San Pedro, y deja muy claros y en forma puntual sus alcances, en los cuales específica que la anulación implica: “el cambio de uso de suelo, así como la preparación, desarrollo, operación, mantenimiento, abandono y la restitución de la superficie que ocupa el proyecto.”( Textual, sin negrilla)
Por lo tanto, si no hay Cambio de uso de suelo, como ya quedó demostrado, no puede haber licencia de uso de suelo, ni de operación o construcción, incluso, se anula la autorización para uso de explosivos otorgado a la multicitada minera, por la Secretaría de la Defensa Nacional, dado que no tiene la empresa un lugar o espacio con permiso para detonarlos.
A MSX le fue notificada el día 14 de octubre la anulación definitiva de la autorización para el desarrollo de su proyecto minero en Cerro de San Pedro. Sin embargo y en pleno desacato a las Leyes de nuestro país, ésta sigue laborando ahora con más intensidad, todo esto con la complacencia y complicidad de las autoridades estatales y municipales comprometidas con dicha empresa. Los lentos avances que se han dado para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida por los tribunales, se va dando a regañadientes, como es el caso del Delegado Estatal de PROFEPA, que textualmente dijo “contra mi voluntad voy a tener que cumplir con la resolución.
Por lo cual, lo que esta ocurriendo en este caso, es el reflejo de las redes de corrupción que han tejido este tipo de empresas dentro de las esferas oficiales, aprovechando su vulnerabilidad corrupción que ha quedado evidenciada y documentada. Hay una total ausencia en la aplicación del estado de derecho, lo cual deja en entredicho la rectoría del estado y del municipio y su dependencia ante los grandes intereses económicos transnacionales, que como en este caso, pasan sobre la salud y seguridad de más de un millón de habitantes de la zona de impacto de la empresa Minera San Xavier, esto, además de las repercusiones sociales y políticas que el caso conlleva.
NOTA: (Está pendiente por hacer un análisis del documento MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN…. elaborado por las tres partes, Gob. Del Estado, Gob. Municipal, Y MSX que es supuestamente el documento normativo de la Licencia de uso de suelo)
Noviembre de 2009
Ing. Mario Martínez Ramos FAO
POR QUÉ CARECE DE VALIDEZ JURÍDICA LA LICENCIA DE USO DE SUELO OTORGADA POR SEDUCOP A MINERA SAN XAVIER EL 4 DE MAYO DE 2000 Y CUALES SON LAS CAUSAS.
El 4 de mayo de 2000 Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunicaciones y Obras Públicas otorgó a Minera San Xavier S.A. de C.V. “la LICENCIA ESTATAL DE USO DE SUELO No. De Licencia: MPIO- C.S.P. –081/2000 y No. De Oficio DU-MAYO-181/2000 “ para la ubicación del proyecto minero- metalúrgico de explotación de tajo a cielo abierto y lixiviación en montones de minerales con contenido de oro y plata, denominado “Cerro de San Pedro,” respecto a una superficie de 373 . 39 hectáreas ubicadas en el municipio de Cerro de San Pedro del estado de San Luis Potosí, mismas que son acordes y conforme a la resolución en materia de impacto ambiental número DOO.DGOEIA-001130 expedida por el Instituto Nacional de Ecología a través de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental”.(textual)
Como se ve, la Licencia de uso de suelo se dio acorde y conforme a la resolución en materia de impacto ambiental número DOO.DGOEIA-001130 es precisamente la que fue anulada por el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, y ejecutada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de octubre de 2005, desacatada por SEMARNAT, y mediante un recurso de queja vuelve a causar efecto y notificada la nulidad de la autorización a MSX el 14 de octubre de 2009.
“La superficie anterior está contemplada dentro del Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su zona conurbada que abarca los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Mexquitic de Carmona, Cerro de San Pedro y Villa de Zaragoza del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de septiembre de 1993 actualmente vigente”.( textual )
Una de las causales por las que se anuló en forma definitiva el proyecto de Minera San Xavier, fue la violación al Decreto del Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada.
El mismo documento en: 1.- ANTECEDENTES
7.-“ Los predios que amparan la superficie de 373.39 has. Se encuentran ubicados en los ejidos “Cerro de San Pedro”, “Cuesta de Campa”, “Palma de la Cruz” y varias propiedades localizadas en la comunidad de la “Zapatilla,” en el. municipio de Cerro de San Pedro”….
“Area rentada al ejido Palma de la Cruz------------- 81.4450 has.
Area rentada al ejido Cerro de San Pedro 139.3557 has.
Area rentada al ejido Cuesta de Campa 17.8795 has.
Propiedades adquiridas en el predio la Zapatilla 134.7098.has.
Total de superficie autorizada 373.3900 has.”
Sin embargo, los contratos de arrendamiento especifican las siguientes áreas.
Área rentada al ejido Palma de la Cruz--------------------136.1549 has.
Área rentada al ejido Cerro de San Pedro---------- 291.3465 has.
Área rentada al ejido Cuesta de Campa-------------------- 42.9844. has.
Total de áreas rentadas sin contar la zapatilla 470.485 8.has
Con lo anterior vemos que hubo falsedad en cuanto a las áreas declaradas y las reales. Ahora, si contamos las que declara en la Zapatilla tendríamos más de 600 hectáreas cantidad muy superior a la manifestada.
8.-“ Que para otorgar la autorización señalada, este órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, solicitó opinión al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, quien a su vez la requirió de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la cual elaboró el documento denominado “Opinión Técnico . Científica sobre los componentes del proyecto Cerro de San Pedro de Minera San Xavier”, haciendo el Gobierno del Estado de San Luis Potosí suya dicha opinión, misma que sustancialmente fue incorporada en la resolución administrativa número DOO.DGOEIA-001130”.
Una vez mas este antecedente, se confirma que la Licencia en comento, se incorporó, fue parte de la autorización federal DOO.DGOEIA-001130 que fue anulada desde el 2005.
Más adelante en: ll.- DICTAMEN
PRIMERO.-“ Se autoriza el uso de suelo a la empresa MINERA SAN XAVIER, S.A. DE C.V., respecto de la superficie señalada en el. preámbulo de la presente autorización, misma que en su totalidad abarca una superficie de 373.39 hectáreas de terreno, ubicadas dentro del municipio de Cerro de San Pedro del Estado de San Luis Potosí.(textual)
TERCERO.- A efecto de no invadir competencia de otras autoridades en la materia, la presente licencia Estatal de Uso de Suelo autoriza a la empresa MINERA SAN XAVIER S.A. DE C.V., exclusivamente para los efectos del Código Ecológico y Urbano y la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí,………….tomando como base lo establecido en el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su zona Conurbada………, razón por lo cual cualquier ampliación en el uso del suelo, deberá ser autorizada mediante una nueva Licencia Estatal de uso de Suelo”.(textual)
En esta parte del DICTAMEN, se especifica que la Licencia de uso de Suelo, se dio en base a lo establecido en el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada. Como quedó asentado en párrafo anterior, el desacato al Decreto del Plan de Ordenación fue una de las causales de la anulación del proyecto de MSX. Así mismo, por información que solicitó el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, a la Secretaría de Desarrollo Urbano vivienda y Obras Públicas con fecha noviembre 7 de 2008 como emisora de dicha licencia y de cuya respuesta tenemos copia certificada. Esta dependencia contesta:
….“Toda vez que el interesado presentó ante esta dependencia la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, dentro de la cual se incluye la superficie, localización y ubicación del predio que obra en los planos y documentos técnicos que tomó en cuenta la autoridad federal para la emisión de la misma, dichos documentos son los que sirvieron de base para la emisión de la Licencia Estatal de Uso de Suelo, por referirse a una materia de competencia federal”.(textual del oficio uj-11-164/2008)
Por otro, lado, la Delegación de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en San Luis Potosí en OFICIO No. 880 fechado el 9 de agosto de 2000, dirigido al Gerente General y Apoderado de MSX dice:
“En atención a su solicitud y a las gestiones realizadas por usted ante esta Delegación Federal, a efecto de que se le autorice el cambio de uso de utilización de terrenos forestales a uso minero, en terrenos de los ejidos Cerro de San Pedro, Palma de la Cruz, y Cuesta de Campa, así como en pequeñas propiedades localizadas en la comunidad de la Zapatilla, todos ellos pertenecientes al municipio de Cerro de San Pedro, S.L.P. , hago de su conocimiento que en base a la ley Forestal y su Reglamento en vigor y considerando” (textual, el subrayado es nuestro)
1.-…..
2.-“ Que en base al análisis jurídico de la documentación de posesión legal de los terrenos que serán afectados por la actividad de cambio de uso de suelo, insertados como anexos del estudio técnico justificativo, se desprende que ésta se encuentra ajustada a derecho”.(textual)
-En la Licencia de Uso de Suelo, se asienta, como en este oficio de la Delegación de SEMARNAT en San Luis Potosí, que todos los terrenos que “tiene MSX en posesión para el desarrollo de su proyecto minero, están inmersos en el municipio de Cerro de San Pedro. Falso, pues el ejido de Palma de la Cruz pertenece al municipio de Soledad de Graciano Sánchez. La minera dolosamente para evitar trámites para conseguir los permisos de cambio de uso de suelo, construcción y operación de ese municipio, cómodamente metió esa parte a Cerro de San Pedro.
Así mismo, premeditadamente se utiliza la clasificación del instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, (INEGI) el cual, le da a la zona del proyecto minero un uso de suelo forestal, cuando el decreto la clasifica como de preservación de la vida silvestre, y dice en su:
Artículo.7º” El Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada. será obligatorio para los sectores público, privado y social, respecto a las regulaciones del uso de suelo que de él se deriven, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. (textual)
Es falso que los terrenos ocupados por la empresa minera, estén en legítima posesión: En el Juicio Agrario 807/2002 el Tribunal Unitario Agrario declaró ilegal el contrato de arrendamiento del ejido de Cerro de San Pedro, que Minera San Xavier celebró con unos desconocidos que no pudieron acreditar la propiedad de las tierras ejidales y menos la propiedad del poblado, dado que dicho contrato incluye los templos, el cementerio, la escuela, y todos los inmuebles oficiales y particulares. (Insólito pero cierto)
CONCLUSIONES
Por lo anterior, debemos concluir que el argumento de MSX en cuanto a escudarse en la Licencia de uso de Suelo Estatal, es realmente ridículo. Así como éste, MSX está buscando otras alternativas, no para ganar el juicio, que ya fue cosa juzgada, sino para retardar con argucias seudo legales como lo hizo (por cinco años) la vez anterior la ejecutoria llevada a la práctica, es obvio porque se ve, que las diversas autoridades de todos los niveles se están moviendo para de alguna manera proteger a Minera San Xavier.
La resolución del TFJFA nulifica en forma definitiva el proyecto de MSX en Cerro de San Pedro, y deja muy claros y en forma puntual sus alcances, en los cuales específica que la anulación implica: “el cambio de uso de suelo, así como la preparación, desarrollo, operación, mantenimiento, abandono y la restitución de la superficie que ocupa el proyecto.”( Textual, sin negrilla)
Por lo tanto, si no hay Cambio de uso de suelo, como ya quedó demostrado, no puede haber licencia de uso de suelo, ni de operación o construcción, incluso, se anula la autorización para uso de explosivos otorgado a la multicitada minera, por la Secretaría de la Defensa Nacional, dado que no tiene la empresa un lugar o espacio con permiso para detonarlos.
A MSX le fue notificada el día 14 de octubre la anulación definitiva de la autorización para el desarrollo de su proyecto minero en Cerro de San Pedro. Sin embargo y en pleno desacato a las Leyes de nuestro país, ésta sigue laborando ahora con más intensidad, todo esto con la complacencia y complicidad de las autoridades estatales y municipales comprometidas con dicha empresa. Los lentos avances que se han dado para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida por los tribunales, se va dando a regañadientes, como es el caso del Delegado Estatal de PROFEPA, que textualmente dijo “contra mi voluntad voy a tener que cumplir con la resolución.
Por lo cual, lo que esta ocurriendo en este caso, es el reflejo de las redes de corrupción que han tejido este tipo de empresas dentro de las esferas oficiales, aprovechando su vulnerabilidad corrupción que ha quedado evidenciada y documentada. Hay una total ausencia en la aplicación del estado de derecho, lo cual deja en entredicho la rectoría del estado y del municipio y su dependencia ante los grandes intereses económicos transnacionales, que como en este caso, pasan sobre la salud y seguridad de más de un millón de habitantes de la zona de impacto de la empresa Minera San Xavier, esto, además de las repercusiones sociales y políticas que el caso conlleva.
NOTA: (Está pendiente por hacer un análisis del documento MARCO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN…. elaborado por las tres partes, Gob. Del Estado, Gob. Municipal, Y MSX que es supuestamente el documento normativo de la Licencia de uso de suelo)
Noviembre de 2009
Ing. Mario Martínez Ramos FAO
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