viernes, 11 de noviembre de 2011

DESPOJO A LOS EJIDATARIOS DE CERRO DE SAN PEDRO

URGENTE AYUDANOS A DIFUNDIR LO SIGUIENTE:


Nuevamente los verdaderos ejidatarios de Cerro de San Pedro echan abajo una sentencia en la que se intenta reconocer a un grupo de sujetos pagados por la Minera San Xavier-New Gold como miembros del ejido, dicha sentencia obtenida por los Ejidtarios miembros del Frente Amplio Opositor, establece la titularidad de las Tierra ejidales en contra de los sujetos al servicio de la empresa canadiense, cabe señalar que la resolución fue notificada el dìa de hoy por medio de lista, sin embargo y pese a esto, dichos sujetos en forma violenta apoyados por el Sindico Municipal se apoderaron de las instalaciones del Núcleo Agrario contraviniendo el fallo obtenido.





Como siempre y no obstante de la denuncia hecha a las autoridades Estatales y Federales, fueron omisos en actuar. Solictamos el apoyo de la Sociedad para hacer cumplir este fallo y no ser desposeidos por la empresa y sus esbirros.

Difunde en tus redes esta denuncia...

AMPARO 620/2009 JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO. publicado el 11-11-11 en:

http://www.cjf.gob.mx/



Agréguese para que obre como corresponda el oficio a que se refiere la razón de cuenta, mediante el cual remite los presentes autos, consistentes en dos tomos de mil seiscientas cuarenta y seis fojas, siete anexos correspondientes a las constancias remitidas por las autoridades responsables, disquete, y anexa testimonio de la resolución dictada dentro del toca 343/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Manuela Gómez Tristán. Guárdese por separado los cuadernos formados con motivo del recurso de revisión para subsecuentes medios de impugnación, que en su caso se hagan valer, acúsese el recibo de estilo correspondiente y háganse las anotaciones necesarias en el libro de gobierno respectivo. La resolución referida dice: PRIMERO.- SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO.- SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO en el juicio de amparo 620/2009-6, promovido por el Ejido Cerro de San Pedro, del Municipio de Cerro de San Pedro del Estado de San Luis Potosí, por conducto de su representante sustituta Manuela Gómez Tristán. En cumplimiento a la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado, se deja sin efecto la sentencia pronunciada por este Juzgado el catorce de abril de este año, y se señalan las diez horas del cinco de diciembre de dos mil once, para la celebración de la audiencia constitucional en este expediente...

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