El portal del Servicio Geológico Mexicano ofrece un sistema de consulta llamado Geoinfomex, el cual permite conocer información geocientífica combinada con la propiedad minera vigente de la Dirección General de Minas, es decir, dicha entidad gubernamental está dedicada al fomento a la actividad minera aun cuando debería tener una vocación eminentemente científica como lo es su equivalente en Estados Unidos (US Geological Survey.
La aplicación denominada Geoinfomex, tiene dos versiones, una gratuita en línea y puede ser consultada por el público en general en la dirección abajo señalada y la suministrada por la empresa TEKNOL, en cuya pagina se anuncia las empresas GOLDCORP, HALLIBURTON, TIMMINS GOLD CORP, y el servicio Geológico Mexicano, , de las herramientas de consulta de la aplicación, se desprende una capa de información para señalar las aéreas naturales protegidas, misma que se puede activar en la ventana que se encuentra a la izquierda de la pantalla, curiosamente al buscar el área natural protegida de WIRIKUTA en el estado de San Luis Potosí, esta brilla por su ausencia, es decir, dicha aplicación no considera el área protegida del pueblo WIRRARIKA, quizá sea una curiosidad o un error de la aplicación, pero según lo vivido en Cerro de San Pedro, en el mismo estado de San Luis Potosí, los decretos de protección sirven de poco, más bien son letra muerta.
Es evidente, que el Servicio Geológico Mexicano, no considera WIRIKUTA área libre de minería como lo debería ser, quizá este interpretando el Plan de manejo del área protegida de WIRIKUTA para dar viabilidad a los desarrollos mineros en la zona, pues basta recordar el artículo 81 de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS que establece:
Artículo 81.- En las áreas naturales protegidas sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
h) Tratándose de obras y trabajos de exploración y de explotación de recursos mineros dentro de las áreas naturales protegidas, y en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley Minera, cuenten con la autorización expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales protegidas, de conformidad con el artículo 94 del presente Reglamento.
Es decir, este artículo del reglamento, establece la puerta a los trabajos de minería, la cual es el plan de manejo, mismo que debió prohibir la minería de manera clara y precisa y no usar los términos de vocación minera, en este sentido recordemos que zona de conservación y restauración en Cerro de San Pedro, prohibía la minería y no obstante de los argumentos esgrimidos por la empresa METALLICA RESOURCES hoy NEW GOLD, en el sentido que Cerro de San Pedro tenía vocación minera, fueron inútiles, dando por resultado la nulidad de su autorización ambiental, en el caso de WIRIKUTA, el gobierno estatal le dio viabilidad en el año 2008 a la Minería con el Plan de Manejo, mismo que jamás sometió a consideración del pueblo WIRRARIKA de manera clara y puntual el problema de una posible explotación como la que pretende FIRST MAJESTIC SILVER y REVOLUTION RESOURCES CORP en el Proyecto Universo.
Para ingresar a la aplicación:
http://mapasims.sgm.gob.mx:8399/GeoInfoMexSGM1/
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