En el año 2007, fue publicado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) el Informe final de la Consulta sobre Lugares Sagrados del Pueblo Wixarika, mismo que fue publicado con fecha 26 de mayo del 2011 en la página de dicho organismo, , ahora bien, es evidente que dicho informe esta rebasado, porque de ninguna manera contempla la consulta al pueblo Wixarika sobre la reactivación de la minería, causa de la actual problemática que se desarrolla en Wirikuta, de igual forma y como se desprende del informe enunciado, se estableció la necesidad de implementar el Plan de manejo de la zona Sagrada, que estaba sospechosamente interrumpido (pág. 88 y 89 ) quizá de manera artificial por las empresas mineras recién llegadas.
Ahora bien, de la lectura del citado informe, se desprende que la SEGAM hizo 5 talleres informativos (pagina 63) los cuales solo se refirieron someramente a la problemática minera relativa a la contaminación ya existente (pagina 70 y ya desde allí le ponen vocación minera) así como la consulta al Pueblo Wixarika en sus tres etapas, sin embargo de ninguna manera la consulta se realizo sobre la implementación de nuevos proyectos en el área o la reactivación de proyectos existentes, es decir, solo se refirieron a la minería en dentro de los siguientes:
Puntos críticos
• Tasa de aprovechamiento del híkuri para uso ritual.
• Problemas agrarios de tenencia de la tierra.
• Ordenación turística en la Reserva.
• Contaminación Ambiental derivada de la actividad minera (vocación minera, plantas de beneficio, remediación de sitios contaminados e identificación de sitios de riesgo).
• Representación de los actores ante la administración de la Reserva de Wirikuta.
No debe pasar desapercibido que de dichos puntos críticos, el relativo a la minería, que refiere mas a la necesidad de remediación de los sitios contaminados e identificación de riesgo, pero de ninguna manera la consulta de pronuncio sobre la implementación de una caracterización de uso de suelo para la industria extractiva, con lo cual y no obstante de la deficiente consulta, el Plan se manifestó unilateralmente sobre una cuestión no prevista en la consulta, pues una situación es determinar la localización de los sitios sagrados, como fue la función de los integrantes del pueblo ancestral al momento de participar en la elaboración del Plan y otra consultar su opinión sobre la implementación de proyectos mineros, que ahora son evidentemente rechazados.
(Página 70)
Así entonces, se impone concluir que la consulta realizada fue deficiente y por lo tanto el plan de manejo de 2008 que se sustento en dicha consulta, (página 7) incumplió el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual se incorporó con la reforma de 2001 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal , es decir, los talleres de la SEGAM y las consultas al Pueblo Wixarika, de ninguna manera cumplen el objetivo de consulta en relación a proyectos mineros pues a mayor abundamiento su conclusión fue la siguiente:
En términos generales, la conclusión a la que llegó esta consulta se centra en la necesidad de que las autoridades federales, estatales y municipales reconozcan la personalidad jurídica del pueblo wixarika y su participación en la definición y dirección de las leyes, reglamentos, procedimientos, programas y proyectos que tengan que ver con sus lugares sagrados. Esto es, la participación del pueblo wixarika en la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva y en sus órganos de dirección y administración.
Continuando con el análisis del Plan de Manejo Multicitado, es obvio que la implementación de las categorías de manejo y su política son deficientes, genéricos e incongruentes, toda vez que las políticas de recuperación son imposibles cuando al mismo tiempo se permite la industria extractiva y de refinación, de igual forma existen bastas áreas dentro de la reserva que son motivo de proyectos de mega minería, que no fueron considerados por no ser conocidos y de los cuales debe existir una prohibición explícita y determinante, toda vez que no bastan las prohibiciones que haga la autoridad en relación a las sub-zonas de aprovechamiento especial, pues son conocidos los casos en que las empresas mineras que en caso de verter contaminantes, modificar el entorno, interrumpir flujos de agua, solo pagan una multa, que en todo caso resultara una cantidad irrisoria en comparación con las ganancias obtenidas.
El caso es que el Proyecto Minero de First Majestic Silver, utilizara el mismo Plan de Manejo para obtener la autorización de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas que establece el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de equilibrio Ecológico en Materia de Aéreas Naturales Protegidas.
De igual forma, los asesores de la empresa Canadiense podrían tener en su maléfica mente la utilización del mismo “Plan de Manejo” contra los recursos jurídicos que se intenten contra las concesiones mineras en Wirikuta, toda vez que del mismo documento se desprende el listado de las concesiones mineras, el cual fue conocido por los representantes del pueblo Wixarika desde 2008 y según las dogmaticas interpretaciones del artículo 21 de la ley de amparo, que hacen los Juzgados Federales en San Luis Potosí, en los casos que involucran empresas Mineras asesoradas por el bufete de Ángel Candía, resultarían actos consentidos.
Es entonces, los primeros actos de aplicación del Plan de Manejo, en relación a posibles autorizaciones en los términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley General de equilibrio Ecológico en Materia de Aéreas Naturales Protegidas deberán ser atacados desde este momento, inconformándose por la deficiente y sospechosa consulta realizada en 2007 que jamás solicito al pueblo Wixarika opinión sobre situaciones relativas a la Minería.
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