EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO SE RETRACTA
En días recientes el Servicio Geológico Mexicano (SGM), hizo cambios en el sistema de información denominado GEOINFOMEX, debido a los señalamientos e inquietud de la Sociedad al no considerar a Wirikuta como área protegida, la acción consistió en el cambio en la pestaña de la capa de las ANP, es decir, se modifico de Áreas Protegidas a ANP Federales, esto para evitar las criticas de los ambientalistas, asi las cosas, consideramos que el sistema de información es ineficiente e incurre en dolo al no considerar las Áreas Naturales Protegidas Estatales, toda vez que dichas áreas naturales tienen el mismo fin que las administradas en el ámbito federal, es decir, la conservación del medio ambiente, de igual forma, no repara que las autorizaciones para trabajos de minería que se deberán obtener exigen los mismos requisitos tanto en la esfera federal como estatal.
Es decir, la conducta dolosa se deriva de lo siguiente: Al ser el SGM un organismo evidentemente promotor de la Minería, deja de considerar las áreas naturales protegidas estatales aun teniendo conocimiento de la existencia de las mismas, no obstante que sean equivalentes en su caracterización, tal como lo establece el artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, a saber:
ARTÍCULO 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:
I.- Reservas de la biosfera;
II.- Se deroga.
III.- Parques nacionales;
IV.- Monumentos naturales;
V.- Se deroga.
VI.- Áreas de protección de recursos naturales;
VII.- Áreas de protección de flora y fauna;
VIII.- Santuarios;
IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las Legislaciones locales;
X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación
La omisión dolosa es más que la simple imprudencia o negligencia, puesto que si no directa, al menos implícitamente, genera un resultado dañoso que podía, o incluso debía, haberse evitado, es decir, el Servicio Geológico Mexicano, promociona áreas protegidas entre empresas mineras extranjeras para la inversión, omitiendo establecer la existencia de la protección estatal.
Finalmente, si establecer la existencia de áreas naturales protegidas a nivel federal para conocimiento de la política de conservación a posibles inversionistas y evitar el ataque de estos a dichas superficies, ¿qué tan difícil puede ser para el creador de la aplicación denominada GEOINFOMEX incluir las áreas naturales protegidas a nivel estatal a fin de evitar el ataque de las áreas naturales estatales por parte de las empresas mineras?
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